jueves, 3 de marzo de 2022

SCJN invalida reforma en Ley UAEMex de la 60 Legislatura del Estado de México

CDMX, 3 marzo 2022.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida la reforma que hizo la 60 Legislatura del Estado de México a la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex), con la que se rechaza la participación de egresados de escuelas privadas en los concursos para encabezar el Órgano de Interno de Control (OIC) de esta institución.

El acuerdo echó para abajo el requisito que el Poder Legislativo consideró conveniente para quien ocupara la titularidad del OIC, permitiendo participar solamente a personas egresadas de la Universidad Autónoma del Estado de México o de alguna otra universidad pública.

Sin embargo, a juicio de la Comisión Nacional de Derechos Humanos contraviene la Constitución mexicana y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo cual en 2021 impugnó esa reforma.

El argumento de la acción de inconstitucionalidad fue que se vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, en relación con la libertad de trabajo y el derecho al acceso a cargos públicos, al impedir de forma injustificada a personas egresadas de instituciones privadas acceder a este puesto.

Por esa razón la Corte declaró la invalidez del artículo 43 fracción cuarta, de la Ley de la Universidad, publicada el 4 de enero del año 2021, por violar de forma injustificada el derecho al acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad.

Quienes integran la SCJN razonaron que el permitir a una persona egresada de una escuela privada no vulnera la autonomía universitaria en caso de excederse en el ejercicio de sus facultades, tampoco vulnera el marco de actuación al cual está sujeto.

Concluye que el ser egresado de una institución de educación superior de carácter privado no se traduce en una mayor disposición a violar las disposiciones y entrometerse en la autonomía de la universidad, tampoco es un elemento razonable para determinar si una persona cuenta con una mejor preparación para el desempeño del cargo.

Por esa razón la siguiente convocatoria para renovar este cargo no podrá limitar a personas egresadas de instituciones privadas a participar en el concurso.

En su informe el Poder Ejecutivo de la entidad consideró que no se vulnera el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación ni anula o menoscaba los derechos de las personas, pues solo añade una distinción razonable y justificable, aunado a que no es el único cargo público en la entidad federativa ni mucho menos en el país,

En tanto el Poder Legislativo respondió que el objetivo fue tener una persona confiable, mayor respecto al desempeño de sus facultades y el correcto ejercicio de sus atribuciones y contar con alguien con más ventajas para desempeñarse.

La Corte consideró que no se puede exigir como requisito para el acceso a cargos públicos tener ciertas cualidades y excluir a un grupo de personas de la posibilidad de acceder a este cargo público.

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