sábado, 23 de abril de 2022

Los ingresos por herencia están exentos, aunque no se declaren: TFJA

CDMX, 23 abril 2022.- La Ley del ISR evita gravar la transmisión del patrimonio que se hace por el concepto de herencia, indica una tesis aislada de una sala del TFJA.

Los ingresos por concepto de herencia no pierden su carácter de excepción, aún y cuando no se hayan declarado en los términos del artículo 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR). Esto lo determinó una sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en una tesis aislada publicada en febrero de 2022.

De acuerdo con una nota publicada por Fiscalia, en la que se expone la tesis, para considerar exentos los ingresos por concepto de herencia o legado, deben ser declarados conjuntamente con los demás ingresos, a más tardar en el mes de abril del año siguiente, cuando se esté obligado a ello. Esto de conformidad con lo establecido en los artículos 109, fracción XVIII y 175, tercer párrafo, de la Ley del ISR.

La nota indica que desde sus orígenes, en la Ley del ISR, a esta clase de ingresos, el legislador en todo momento tuvo la intención de que se consideraran exentos, para evitar gravar la transmisión del patrimonio que se hace por este concepto.

Fiscalia señaló que la tesis indica que si durante el procedimiento fiscalizador se conoció que el origen de los ingresos determinados por la autoridad fue por concepto de herencia, resulta que su calificación como ingresos acumulables y no exentos, resulta excesiva. Esto se debe a que la Ley del ISR lo que evita es precisamente gravar la transmisión del patrimonio que se hace por ese concepto. Por eso, se determinó la nulidad de la resolución impugnada.

Esto lo determinó la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles, del TFJA, en una tesis aislada publicada en febrero de 2022.

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