domingo, 7 de enero de 2024

SCJN rechaza solicitud de reducir remuneración e inscribir en el ISSSTE a Lenia Batres

CDMX, 7 enero 2024. Aunque la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres Guadarrama, solicitó que su salario se ajuste para que no sea mayor que el del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, su petición fue rechazada por la presidencia de la propia Corte.

A través de un oficio dirigido a la ministra presidenta de la Corte, Norma Piña, la también hermana del jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Martí Batres, solicitó que se le inscriba en el ISSSTE para no recibir el servicio de gastos médicos privados que tiene el resto de los ministros.

“En congruencia con lo que he expresado en múltiples ocasiones, solicité formalmente a la @SCJN que mi remuneración como ministra no exceda lo que determina la Constitución, y que se me inscriba en el ISSSTE, no en alguno de sus seguros privados”, publicó en su cuenta de X (antes Twitter), en la que también difundió el referido oficio.

La presidencia de la Corte respondió a la ministra Batres que si es su deseo renunciar a sus prestaciones adicionales, deberá plantearlo por escrito, pero, debido a que su salario no es una prestación, la institución no puede modificar el monto que le fue asignado al momento de su

En consecuencia, la SCJN le depositará el salario completo en la nómina de Batres, quien, si así lo desea, podrá reintegrar a la Tesorería de la Federación (Tesofe) lo que considere que excede lo establecido en la Constitución.

Sobre la incorporación al ISSSTE, la presidencia de la Corte explicó a la ministra Batres que no es posible atender su solicitud toda vez que, con base en un precedente establecido por el Pleno, los ministros fueron equiparados a patrones, por lo que no pueden cotizar en ese instituto.

Además, se le recordó que, por mandato constitucional, los ministros no tienen derecho a pensión del ISSSTE, por lo que se les establece un haber de retiro, de tal modo que inscribir a la ministra Batres en ese instituto y permitirle acceder a una pensión al momento de retirarse, originaría que tuviera una doble percepción por un mismo trabajo, lo que es contrario a la Carta Magna.

Batres sustentó su solicitud de reducción salarial en el artículo 127 fracción II de la Constitución, que establece que ningún servidor público puede ganar más que el presidente, precepto que fue reglamentado por el Poder Legislativo en 2019 con la Ley Federal de Remuneraciones, en la que se establece el tope salarial previsto vagamente en la Carta Magna.

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