jueves, 23 de noviembre de 2023

Confirman sentencia contra Cabeza de Vaca y lo reconocen como accionista en club de golf de la CDMX

CDMX, 23 noviembre 2023. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la sentencia de un Tribunal Federal que dejó el camino abierto para que el ex gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, sea reconocido junto con su familia como accionista del Club de Golf Cañada que se localiza en el Fraccionamiento Bosques de Santa Fe, en la Ciudad de México, y pueda hacer uso de sus instalaciones.

Cabeza de Vaca adquirió el departamento en diciembre de 2013, pero el Consejo de administración del Club le negó el uso de las áreas con que cuenta, por no cumplir con algunos requisitos, lo que dio origen a una serie de litigios y a que demandara por daño moral reclamando una indemnización en dólares

Los ministros de la Corte ratificaron el fallo emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil, el cual solo ordena dejar sin efecto la sentencia emitida en primera instancia, en la que se condenó al Club por daño moral.

De acuerdo con registros judiciales, el Tribunal Federal determinó que no existe prueba alguna que demuestre que Cabeza de Vaca y su familia fueran afectados moralmente, por la decisión de no poder hacer uso de las instalaciones.

“En el caso debe decirse que no solo se carece de prueba directa de la afectación en la consideración de la comunidad que rodea a los actores, es decir que a partir de la restricción de la que fueron sujetos los actores se llegara a pensar que tenían algún vicio, defecto o antecedente personal cuestionable; sino que, por el contrario, los actores señalaron que parte de esa comunidad mostró su apoyo para el reconocimiento de sus privilegios como accionistas, lo que evidencia que tenían una percepción favorable en la comunidad que habita el fraccionamiento y que ésta no se vio desvanecida a partir de la restricción en el uso de las instalaciones”, detalló.

Asimismo, los magistrados del Tribunal declararon correctas las resoluciones dictadas en primera instancia por un juez del fuero común, el cual ordenó permitir el uso de las instalaciones.

La demandada alegó simulación por parte del exgobernador, ya que en la escritura no se precisó la cantidad que corresponde al precio pactado en el contrato privado de compraventa de la acción.

Es decir, que el precio pactado en dicha escritura únicamente fue designado para la adquisición del departamento y del cajón de estacionamiento, por lo que las manifestaciones vertidas en dicha escritura prueban plenamente contra quienes las hicieron y, por tanto, el precio señalado en la escritura no puede corresponder también al precio de la acción, si no se precisó de esa manera en el instrumento público.

Sin embargo, el Tribunal declaró infundados los argumentos del Consejo de Administración.

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