CDMX, 1 octubre 2024. La ministra Lenia Batres Guadarrama expresó su inconformidad luego de que, según afirmó, antes de comenzar la sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el ministro Luis María Aguilar Morales le hiciera un "airado reclamo".
Debido a la información publicada por el coordinador de su ponencia, Netzaí Sandoval, en su cuenta de X, referente a la productividad de la Segunda Sala durante el año.
"Debo señalar al respecto que ni yo ni mis colaboradores hemos emitido, ni siquiera inferido, algún adjetivo en contra de ningún ministro o ministra, quienes merecen todo mi respeto", comentó Batres a través de una tarjeta informativa.
Batres señaló que tanto ella como su equipo han respondido con datos oficiales de la propia Corte a una "agresiva campaña organizada, pagada y desmedida", que ha intentado desacreditar su desempeño en redes sociales, cuestionando sus conocimientos jurídicos y su capacidad para resolver juicios.
"Ante esta campaña pagada en mi contra, cuyo principal objetivo es implantar la idea de que solo quienes provienen de la carrera judicial tienen capacidad para impartir justicia, mi única respuesta ha sido y será presentar los datos oficiales sobre la productividad de ministras y ministros", enfatizó.
Agregó que la mejor defensa ante estas críticas es el trabajo, diciendo: "Trabajo mata grilla."
La ministra Lenia Batres Guadarrama estimó que la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Piña Hernández, carece de facultades legales para conceder una suspensión que frene la reforma judicial.
Tras hacer públicos sus proyectos sobre las consultas a trámite 1/2024, 2/2024 y 3/2024, promovidas por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (Jufed), Batres Guadarrama indicó que no existe en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), ni en la Constitución Federal alguna disposición que faculte a la presidenta de la Corte para conceder medidas cautelares en los procedimientos derivados de las controversias a las que se refiere el artículo 11, fracción XVII, de la citada ley.
Explicó que tampoco se puede aplicar la figura de la suspensión establecida en la Ley de Amparo ni las demás medidas cautelares que prevé el Código Federal de Procedimientos Civiles o alguna otra ley especial porque no existe en la LOPJF una disposición que habilite la supletoriedad de esas normas en este tipo de controversias.
martes, 1 de octubre de 2024
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