jueves, 19 de septiembre de 2024

Reforma indígena rescata lenguas y medicina tradicionales, y obliga indemnizaciones

CDMX, 19 septiembre 2024. El rescate de las lenguas indígenas, el reconocimiento constitucional de la medicina tradicional y de prácticas ancestrales como la partería, así como un derecho a la Consulta sobre proyectos en tierras de pueblos indígenas que los indemnice cuando se trate de privados, son algunas de los cambios que conlleva la aprobación de la Reforma a Pueblos Indígenas, la cual fue aprobada este miércoles por unanimidad en la Cámara de Diputados y que fue enviada al Senado donde se prevé un escenario similar.

En México, de acuerdo con las cifras oficiales, hay 12 millones de personas que viven en hogares indígenas, lo que representa el 10.6 por ciento del total de la población. De igual forma 25.7 millones de personas se autoadscriben como indígenas, lo que representa el 21.5 por ciento de la población total del país. Por otra parte, 1.3 millones de personas se consideran afromexicanas, lo que representa el 1.2 por ciento de la población a nivel nacional.

Los mismos datos muestran que la población indígena y afromexicana es la que tiene los niveles más altos de pobreza. De acuerdo con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, por ejemplo, el 57.5 por ciento de la población indígena carecía de acceso a los servicios básicos de la vivienda (casi 7 millones de personas indígenas la presentaban), y del total de 623 municipios con 40 por ciento y más de población indígena, 224 tenía muy alta marginación y 321 alta marginación.

En ese sentido, y frente a la deuda que existe frente a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, el corazón de esta reforma constitucional plasma en el Artículo 2 de la Carta Magna el reconocimiento a los pueblos y comunidades indígenas ya no de entidades de interés público, como se les considera en la actualidad, sino como sujetos de derecho público, lo que representa el reconocimiento pleno de sus derechos.

De esta manera se fortalece el reconocimiento de sus sistemas normativos y especificidades culturales en el marco de esta Constitución. Otro aspecto nodal es respecto del acceso a la justicia, con lo cual se obliga a las instituciones jurisdiccionales a que garanticen el derecho de las personas indígenas a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural y lingüística.

La Reforma también incorpora a la Constitución el derecho “a la consulta libre, previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe” cuando se pretendan adoptar medidas legislativas y administrativas que lleven a afectaciones o impactos significativos en la vida o entorno de las comunidades indígenas, esto con la finalidad de obtener su consentimiento o llegar a un acuerdo.

Los cambios a la Ley ahora contemplarán que cuando un particular se beneficie por cualquier medida administrativa sujeta a una Consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, el costo debe ser cubierto por este privado. “De igual forma, cuando se obtenga un lucro por estas medidas, se debe otorgar a las comunidades indígenas un beneficio justo y equitativo”.

En virtud de lo anterior, es indispensable dar un reconocimiento efectivo al derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado, en el que realmente se escuchen la voz de los pueblos indígenas y que sus decisiones sean respetadas por el Gobierno, la sociedad y particulares”, se lee en la minuta aprobada por los Diputados.

Una de las principales deudas hacia los pueblos indígenas es el reconocimiento de sus lenguas. ​​En México, hay 68 agrupaciones lingüísticas y 11 familias lingüísticas, con 364 variantes. Esto lo hace uno de los países con mayor diversidad lingüística del continente. Por lo mismo, la reforma busca que se establezca en la Constitución la obligación del Estado mexicano de: “promover, usar, desarrollar, preservar, estudiar y difundir las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación”.

La Reforma “incorpora el reconocimiento, a nivel constitucional, de la partería para la atención del embarazo, el parto y el puerperio, en los pueblos y comunidades indígenas, en reconocimiento a la gran labor y aportación que realizan las personas parteras en el país”.

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