martes, 25 de julio de 2023

SCJN indica que carta de renuncia sólo tendrá validez si fue autónoma y unilateral

CDMX, 25 julio 2023. SCJN indica que la carta de renuncia sólo tendrá validez si fue autónoma y unilateral, de acuerdo con una tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 28 de abril de 2023 y que permitirá que los trabajadores que fueron coaccionados puedan probar esta situación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación atiende casos laborales que atenten contra los derechos humanos de los quejosos, quienes llegan a esas instancias para lograr que un juez revise su situación y pueda determinar un fallo a favor de los trabajadores que demuestren que sus derechos fueron violentados.

Algunas empresas obligan a sus colaboradores a firmar cartas de renuncia, cuando, en ocasiones, el centro de trabajo fue el que decidió terminar la relación laboral, situación que es coaccionada y que vulnera los derechos laborales y humanos del trabajador; de acuerdo con la tesis: ESCRITO DE RENUNCIA. ESTÁNDARES DE VALORACIÓN DE PRUEBAS QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN CONSIDERAR PARA ATRIBUIRLE PLENO VALOR PROBATORIO.

El escrito de renuncia tendrá valor probatorio únicamente si se demuestra de manera fehaciente que fue emitida de manera autónoma y unilateral, para lo cual el órgano jurisdiccional estará en aptitud de suplir en todo momento la deficiencia de la queja en favor del trabajador, pues lo que se busca es introducir a juicio todas las cuestiones necesarias, sean argumentativas o probatorias, circunstancia que una vez vislumbrada permitirá corroborar si efectivamente cesó la relación laboral de manera posterior a la firma de la renuncia.

El hecho de probar que la relación laboral terminó después de la firma es importante, debido a que algunas compañías recontratan a los trabajadores con menos prestaciones; la SCJN explica en la tesis que:

‘La renuncia es un acto unilateral y voluntario de la persona trabajadora que tiene como finalidad expresar su deseo de terminar la relación laboral existente entre ella y la parte patronal, y el efecto de la renuncia puede apreciarse desde dos ópticas, la primera es que una vez firmada la relación laboral concluye y, la segunda, es que antes de su firma, la relación laboral subsiste’.

Existen diversas prácticas realizadas por las partes patronales que tienen como finalidad obtener renuncias con coacción o, en general, con un vicio de la voluntad que dé origen a un documento que, aunque se encuentre suscrito de forma autógrafa, no refleje la manifestación de la voluntad unilateral y espontánea, por lo que los órganos jurisdiccionales deben estar alertas para advertir los asuntos en los que se susciten esas circunstancias, esto es, que se exhiba en juicio una renuncia que haya sido obtenida de manera indebida.

En este tipo de situaciones, el trabajador tiene que probar que fue coaccionado a firmar y la empresa que no intervino en la decisión del colaborador.

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