viernes, 26 de mayo de 2023

La SCJN ratifica que Fuerzas Armadas participen temporalmente en tareas de seguridad

CDMX, 26 mayo 2023. Con mayoría de 9 votos a favor y 2 en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la validez del Acuerdo del Poder Ejecutivo para disponer de las Fuerza Armadas en tareas de seguridad pública mientras la Guardia Nacional desarrolla su estructura.

En la sesión de este jueves, la SCJN analizó y votó las controversias constitucionales 85/2020, 87/2020 y 91/2020 promovidas respectivamente por los municipios de Colima y Pabellón de Arteaga, en Aguascalientes, y por el estado de Michoacán en contra del acuerdo emitido por el Presidente López Obrador el 11 de mayo de 2020 en donde dispuso del Ejército para tareas de seguridad pública.

El Máximo Tribunal del país determinó que el acuerdo impugnado “no invade las competencias de los municipios y del Estado actores porque de acuerdo con el artículo 21 constitucional, la seguridad pública es una materia concurrente de los tres niveles de gobierno y, por ello, no implica subordinación, dependencia o intromisión del Poder Ejecutivo Federal, aunado a que la intervención de las Fuerzas Armadas será extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, como lo establece el mismo acuerdo”.

El Pleno retomó las consideraciones sostenidas al resolver la controversia constitucional 90/2020, en la que validó el mismo acuerdo –que en aquella ocasión fue impugnado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión– al sostener, entre otros aspectos, “que tal acto no vulnera el principio de división de poderes, en relación con el principio de reserva de ley, además de que se encuentra debidamente fundado y motivado”.

El proyecto discutido fue realizado por la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien propuso declarar infundadas las controversias constitucionales 85/2020, 87/2020 y 91/2020, promovidas por los municipios de Colima y Pabellón de Arteaga, en Aguascalientes, y por el estado de Michoacán, respectivamente, las cuales argumentaban una invasión a sus facultades, e indicó que el acuerdo no normalizaba la militarización, ni constituía una medida que evidenciara una renuncia a la formación de una Guardia Nacional, al ser únicamente un reflejo de lo que el constituyente dispuso en la propia Constitución Federal.

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