lunes, 27 de marzo de 2023

Presidencia impugnará la suspensión del Plan B de AMLO

CDMX, 27 marzo 2023. Luego de que el pasado viernes, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Javier Laynez Potisek, otorgó una suspensión contra el ‘Plan B’ de la reforma electoral impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) anunció que presentará una impugnación.

“Para conceder suspensión, ministro Laynez arrancó hojas a la Constitución”, expresó la dependencia federal a través de un comunicado oficial difundido este domingo,

La CJEF consideró que la suspensión a la aplicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, fue concedida por el ministro Laynez a través de una “serie de arbitrariedades”.

“Resulta fundamental que los ministros que integran la SCJN actúen dentro de las atribuciones que le corresponden, sin traspasar los límites que le impone la Constitución y las leyes. De esta manera se garantiza el orden constitucional y democrático, además de proteger los derechos y libertades de todas las personas frente a la arbitrariedad de una autoridad judicial que actúa en contra de las leyes que rigen su actuación”, manifestó la Consejería.

La Consejería Jurídica del Ejecutivo federal dijo este domingo que “no permitirá que se violente la Constitución ni el orden jurídico mexicano, y solicitará al pleno de la SCJN revocar el acuerdo que admite a trámite dicha controversia, así como la medida suspensiva, al resultar contrarias a los principios fundamentales del Estado de derecho que nos rige”.

En su comunicado, la CJEF destacó que “no es común que, en viernes por la noche y sin notificar formalmente a las autoridades, la Corte anuncie públicamente una determinación tan relevante; como tampoco es normal que se admita a trámite una controversia constitucional en materia electoral porque la Constitución no lo permite y, menos aún, había ocurrido en la historia de nuestro país que un solo juez constitucional dejará sin efectos la totalidad de una ley electoral aprobada legítimamente por el Poder Legislativo y ordenará revivir las disposiciones derogadas, lo cual sólo puede determinarse, en su caso, mediante una sentencia definitiva aprobada por al menos ocho ministros”.

Detalló que la Constitución sólo faculta a la SCJN para conocer de las controversias donde se cuestione la regularidad constitucional de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral.

“Esto es, existe una restricción constitucional expresa para que no se discutan las reglas electorales entre los órganos del Estado, pues no es función del árbitro electoral cuestionar las normas jurídicas que el Poder Legislativo tuvo a bien expedir”, añadió.

La Consejería señaló que, conforme a los criterios de la propia SCJN, las medidas cautelares de esta naturaleza “sólo pueden otorgarse, en todo caso, respecto de actos eminentes e inmediatos, pero nunca con relación a actos futuros e inciertos”.

Asimismo, la CJEF calificó como falso que “se pongan en riesgo los derechos fundamentales de la ciudadanía, así como la organización de las elecciones, ya que no existe ningún proceso electoral federal en curso, por lo que se trata de una resolución injustificada e innecesaria”.

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