sábado, 25 de marzo de 2023

Cuatro puntos del 'Plan B' electoral, inconstitucionales: TEPJF a la Corte

CDMX, 25 marzo 2023. El Tribunal Electoral envió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación su opinión sobre la primera parte del llamado Plan B de la reforma electoral, en la que alertan que se permite abiertamente la intervención y uso del poder para influir en la voluntad ciudadana, lo que atenta contra la Constitución y de mantenerse, afectará la equidad y la certeza en las elecciones.

La opinión de más de 60 páginas, enviada por las siete magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se entregó el pasado 5 de marzo al ministro instructor Alberto Pérez Dayán para “auxiliar en la orientación del ejercicio del control abstracto de constitucionalidad de los preceptos legales materia de impugnación”.

Esta opinión se centra en las acciones de inconstitucionalidad presentadas por los partidos de oposición PAN, PRI, PRD, Movimiento Ciudadano, legisladores de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, de bancadas legislativas y de un partido local de Jalisco por los cambios publicados en el Diario Oficial de la Federación en diciembre.

De las 13 impugnaciones concretas, el TEPJF determinó que en nueve no puede emitir opinión porque rebasa la esfera electoral. Y en cuatro, alertó claramente que se trata de cambios que van en contra de la Constitución: cambiar el concepto de propaganda gubernamental; la flexibilización a las restricciones en los informes de labores y la permisión para difundir propaganda personalizada en tiempos hasta ahora prohibidos; que se permita difundir propaganda gubernamental incluso durante la veda y la jornada electoral; y que la intervención del gobierno y funcionarios con estos ajustes, vulnera los principios de certeza, equidad y neutralidad.

En cuanto al cambio del concepto de propaganda gubernamental que vuelven a advertir, se trata de una copia del Decreto Interpretativo que aprobaron las y los diputados durante la revocación de mandato, y que ya fue declarado inaplicable por la Sala Superior e invalidado por la SCJN.

El TEPJF señala que el considerar que “no constituyen propaganda gubernamental las manifestaciones de las personas servidoras públicas que realcen en uso de su libertad de expresión”, permite “la realización de propaganda personalizada, así como su difusión en periodo prohibido”, lo que va en contra de los artículos 134 y 41, que busca mantener la certeza, equidad e imparcialidad en las elecciones.

El ministro instructor considerará esta opinión especializada al presentar su proyecto con el que el pleno de la Corte deberá determinar si este primer paquete del Plan B de la reforma electoral es o no inconstitucional, si se mantendrá vigente o si de plano, se echa abajo.

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