viernes, 25 de noviembre de 2022

Quitan prisión forzosa a los delitos fiscales; la Suprema Corte invalidó reforma de 2019

CDMX, 25 noviembre 2022. La Corte resolvió que los delitos de contrabando, defraudación fiscal y simulación en la facturación no se pueden clasificar como delincuencia organizada, pues no atentan contra la seguridad nacional.

Por mayoría de nueve votos contra dos, los ministros resolvieron que, por tanto, estas conductas no ameritan la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. Los votos en contra fueron de las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf.

En una sesión de dos horas con 20 minutos, la Corte invalidó la reforma de 2019, promovida por la Presidencia de la República y legisladores de Morena, para imponer la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa a los presuntos responsables de estos delitos fiscales.

Se trata de las conductas de factureo, definida como la simulación en la emisión de comprobantes fiscales en actividades inexistentes, el contrabando y el fraude fiscal por montos superiores a los 8.7 millones de pesos.

En su resolución, el ministro Luis María Aguilar estableció que el Congreso de la Unión, “de manera artificiosa, calificó que ciertos delitos fiscales constituyen afectaciones a la seguridad de la Nación, para que, de este modo, fuera posible establecer oficiosamente la medida cautelar privativa de la libertad, cuando en realidad no existe una amenaza en esa materia”.

En los resolutivos se establece que será la Fiscalía General de la República, a través del Ministerio Público Federal, quien tenga que solicitar la prisión preventiva, en cada caso en particular, sin importar los montos.

En la discusión, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena explicó que los delitos fiscales no pueden entrar en la tipificación de delincuencia organizada, debido a que ésta es una conducta delictiva que tiene el objetivo de desestabilizar al Estado de Derecho, por lo que la SCJN debe ceñirse a la definición constitucional.

El pleno de la Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 130/2019, y su acumulada 136/2019, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y senadores de oposición, en contra de la medida de aplicar la prisión preventiva oficiosa a estos delitos fiscales.

Al finalizar la sesión, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, ministro Arturo Zaldívar calificó la resolución de este asunto como un hecho histórico, en el que el Máximo Tribunal nuevamente demostró su autonomía.

0 comentarios:

Publicar un comentario