jueves, 11 de agosto de 2022

TEPJF confirma que Ebrard vulneró equidad en elección de Hidalgo; SRE debe sancionarlo

CDMX, 11 agosto 2022. Debido a que su función como canciller es permanente y no puede separar su investidura pública ante la ciudadanía, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard, provocó inequidad en la contienda de Hidalgo al acudir a apoyar al candidato de Morena y hoy gobernador electo, Julio Menchaca, sin importar que lo haya hecho en día inhábil.

La Sala Superior del TEPJF respaldó la sentencia de la Sala Regional Especializada en la que confirmó que el canciller provocó inequidad en la elección de Hidalgo por asistir a mítines en los que habló a favor del candidato de Morena.

Las magistraturas únicamente le dieron la razón a Ebrard en que la Sala Especializada no tenía facultades para calificar la falta como grave, para que bajo ese parámetro aplique las sanciones correspondientes el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pero confirmó que sí debe ser amonestado.

El PRI y el PRD denunciaron al canciller por su participación el 1 de mayo de 2022 en donde realizó comentarios en presídium y en sus redes sociales como “Con el próximo gobernador de Hidalgo, Julio Menchaca ¡En junio gana Julio!”.

Y aunque Ebrard incluso tuiteó que “En este día no hábil, ejerzo orgullosamente mis derechos como ciudadano para apoyar a Julio Menchaca como próximo gobernador de Hidalgo, con él la cuarta transformación de la vida pública de las y los hidalguenses se hará realidad”, las magistraturas no le dieron la razón, pues concluyeron que no puede separarse de su cargo público, ya que tiene calidad de permanente.

“No le asiste la razón al decir que su asistencia fue como ciudadano y no como servidor público, pues no es posible disociar la investidura pública frente a la sociedad. De manera que el canciller no puede desvincularse del cargo debido a la naturaleza permanente del mismo, por lo que, al ser un cargo público relevante, el servidor debe tener especial deber de cuidado en las actividades que desempeña”.

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