martes, 26 de octubre de 2021

Invalida Corte prisión preventiva oficiosa en los delitos fiscales

CDMX, 26 octubre 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales las modificaciones a las leyes para castigar con prisión preventiva oficiosa los delitos fiscales, así como considerar delitos contra la seguridad nacional el contrabando, la defraudación fiscal y el uso de facturas falsas.

Con una mayoría calificada de ocho votos a favor y dos en contra, el máximo tribunal dejó sin validez las modificaciones diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Fiscal de la Federación reformados el 8 de noviembre de 2019.

Al respecto, el ministro presidente Arturo Zaldívar destacó que la prisión preventiva oficiosa es violatoria de los derechos humanos.

«Desde mi punto de vista, desvanece por completo el principio de presunción de inocencia y libertad que deben tener todas las personas (…) la prisión preventiva oficiosa solamente puede ser cuando hay peligro de sustracción de la justicia o pueda, eventualmente, la persona procesada destruir pruebas», indicó mediante su cuenta de Twitter.

Esta acción de inconstitucionalidad fue presentada por los senadores de oposición que conforman el llamado Bloque de Contención y por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

En la discusión de la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y su Acumulada 136/2019 presentada por el Bloque de Contención, la mayoría de los ministros se pronunciaron por la inconvencionalidad del aumento del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, ya que, aun reconociendo un régimen de excepción para ciertos delitos, la inclusión de estos por materia debe interpretarse de forma limitativa y nunca permisiva.

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