miércoles, 15 de septiembre de 2021

Revoca Tribunal Electoral millonaria sanción del INE a MC y Samuel García

CDMX, 15 septiembre 2021.- El Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la multimillonaria sanción que el INE impuso Samuel García por propaganda difundida en redes sociales por la esposa del entonces candidato a gobernador de Nuevo León.

La Sala Superior del TEPJF consideró que, al fijar la sanción, el INE no tomó en cuenta la presunción de espontaneidad de las publicaciones que realizó Mariana Rodríguez a favor de su esposo, y tampoco la tutela de sus derechos político-electorales, ni la relevancia que en el caso tiene su vínculo matrimonial.

Originalmente, el INE impuso la sanción al juzgar que tal propaganda debió ser considerada como gasto de campaña y, en consecuencia, sumó 27 millones 860 mil pesos a esos gastos del hoy gobernador electo de Nuevo León. Los fiscalizadores consideraron que los mensajes en redes sociales de Mariana Rodríguez constituyeron una aportación en especie de un posible ente prohibido en favor del entonces candidato de Movimiento Ciudadano, que no fue reportado a la autoridad electoral.

Al partido Movimiento Ciudadano se le impuso una multa por 55 millones 470 mil pesos por permitir esa propaganda y la sanción a García era de 448 mil 996 pesos. Además, el INE le dio vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) para que realice lo que corresponda.

A propuesta del ponente, magistrado Indalfer Infante, los magistrados aprobaron por unanimidad el proyecto. Consideraron que los mensajes difundidos en redes sociales, entre el 5 de marzo y el 2 de junio, por parte de Mariana Rodríguez son una expresión de libertad de expresión, del libre desarrollo de la personalidad y de un apoyo espontáneo derivado además del vínculo matrimonial. Este vínculo matrimonial, añade, “implica un acompañamiento connnatural a este tipo de unión”.

El INE, según el ponente, no desvirtuó la presunción de espontaneidad de los mensajes de la esposa de Samuel García.

“No se trata de una cuestión cuantitativa; no se puede poner un límite para decir que no son mensajes espontáneos… en este caso debe tomarse en cuenta el vínculo matrimonial, las manifestaciones de apoyo tienen un carácter de auténtico afecto, solidaridad y apoyo mutuo como parte de un proyecto de vida común”, se indica.

Por otra parte, el TEPJF confirmó la sanción impuesta al partido por la aparición de Mariana Rodríguez en un vídeo con cantantes profesionales por tener características diferentes (“Arrancando Nuevo León).

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