En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de esas mercancías.
La medida obedece a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) para las originarias de la República Popular China; independientemente del país de procedencia.
Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las cuotas compensatorias definitivas siguientes:
- 65.99 por ciento para las importaciones provenientes de Baoshan Iron & Steel
- 82.08 por ciento para las importaciones provenientes de Tangshan Iron and Steel Group
- 103.41 por ciento para las importaciones provenientes de Beijing Shougang Cold Rolling, Shougang Jingtang United Iron & Steel y de todas las demás empresas exportadoras
En ella se expone la necesidad de que la SE “iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío” chinas.
Los productos que aplican para las cuotas son lámina de acero rolada en frío sin alear y la aleada con un contenido de boro igual o superior a 0.0008 por ciento; sin chapar ni revestir de ancho igual o superior a 600 milímetros y de espesor igual o mayor a 0.5 milímetros, pero inferior a 3 milímetros.
Además, incluye a la lámina rolada en frío, que se fabrica con aceros al carbono y aleados, cuya composición química está constituida fundamentalmente de: mineral de hierro, carbono, manganeso, azufre, fósforo y boro.
En cuanto a las dimensiones de la mercancía, esta presenta anchos iguales o mayores a 600 milímetros y espesores menores de 3 milímetros.
0 comentarios:
Publicar un comentario