martes, 17 de agosto de 2021

SE extiende cuotas a las importaciones de láminas chinas

CDMX, 17 agosto 2021.- La Secretaría de Economía (SE) informó que México extenderá por cinco años más las cuotas compensatorias que actualmente tiene contra la lámina rolada en frío sin alear y aleada con boro, procedente de China.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de esas mercancías.

La medida obedece a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) para las originarias de la República Popular China; independientemente del país de procedencia.

Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las cuotas compensatorias definitivas siguientes:
  • 65.99 por ciento para las importaciones provenientes de Baoshan Iron & Steel
  • 82.08 por ciento para las importaciones provenientes de Tangshan Iron and Steel Group
  • 103.41 por ciento para las importaciones provenientes de Beijing Shougang Cold Rolling, Shougang Jingtang United Iron & Steel y de todas las demás empresas exportadoras
La disposición de Economía deriva de una solicitud realizada por Ternium México y Altos Hornos de México (AHMSA), el 11 y 13 de mayo de 2020.

En ella se expone la necesidad de que la SE “iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío” chinas.

Los productos que aplican para las cuotas son lámina de acero rolada en frío sin alear y la aleada con un contenido de boro igual o superior a 0.0008 por ciento; sin chapar ni revestir de ancho igual o superior a 600 milímetros y de espesor igual o mayor a 0.5 milímetros, pero inferior a 3 milímetros.

Además, incluye a la lámina rolada en frío, que se fabrica con aceros al carbono y aleados, cuya composición química está constituida fundamentalmente de: mineral de hierro, carbono, manganeso, azufre, fósforo y boro.

En cuanto a las dimensiones de la mercancía, esta presenta anchos iguales o mayores a 600 milímetros y espesores menores de 3 milímetros.

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