jueves, 8 de julio de 2021

Vocero presidencial y titular de Cepropie violaron ley electoral: TEPJF

CDMX, 8 julio 2021.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución de la Sala Regional Especializada sobre el caso de Jesús Ramírez Cuevas, coordinador general de Comunicación Social y vocero presidencial, y Erwin Sigrid Frederick Neumaier de Hoyos, titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie).

Fue la Sala Especializada la que decidió de forma unánime que ambos personajes incurrieron en difusión de propaganda gubernamental durante proceso electoral. Lo cual es considerado como “periodo prohibido” para la emisión de este tipo de contenidos.

Ramírez Cuevas y Frederick Neumaier de Hoyos interpusieron recursos de revisión ante el fallo de la Sala Especializada. Después de que esta concedió las medidas cautelares solicitadas por Teresa Guadalupe Vale Castilla en su queja presentada el 19 de abril.

No obstante, este miércoles se reiteró la decisión emitida el 27 de mayo, en la cual se asentó que sí existió una infracción en contra del artículo 41 constitucional.

La conferencia matutina del presidente López Obrador del pasado 9 de abril fue la causa de la inconformidad. Se acusó que durante ella se difundió propaganda gubernamental al presentar logros de la administración federal cuando en algunos estados del país ya estaba en marcha la campaña electoral.

Ante esta “falta grave ordinaria”, el TEPJF exhortó al Órgano Interno de Control de Presidencia a “definir sanciones” en contra del vocero presidencial y del titular de Cepropie. Y es que se concluyó que el primero “se encargó de la logística para llevar a cabo la conferencia” y el segundo fue el responsable de “generar la producción audiovisual de las actividades públicas del Presidente”.

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Fue la Sala Especializada la que decidió de forma unánime que ambos personajes incurrieron en difusión de propaganda gubernamental durante el proceso electoral. Lo cual es considerado como “periodo prohibido” para la emisión de este tipo de contenidos.

Ramírez Cuevas y Frederick Neumaier de Hoyos interpusieron recursos de revisión ante el fallo de la Sala Especializada. Después de que esta concedió las medidas cautelares solicitadas por Teresa Guadalupe Vale Castilla en su queja presentada el 19 de abril.

No obstante, este día se reiteró la decisión emitida el 27 de mayo, en la cual se asentó que sí existió una infracción en contra del artículo 41 constitucional.

La conferencia matutina del presidente López Obrador del pasado 9 de abril fue la causa de la inconformidad. Se acusó que durante ella se difundió propaganda gubernamental al presentar logros de la administración federal cuando en algunos estados del país ya estaba en marcha la campaña electoral.

Ante esta “falta grave ordinaria”, el TEPJF exhortó al Órgano Interno de Control de Presidencia a “definir sanciones” en contra del vocero presidencial y del titular de Cepropie. Y es que se concluyó que el primero “se encargó de la logística para llevar a cabo la conferencia” y el segundo fue el responsable de “generar la producción audiovisual de las actividades públicas del Presidente”.

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