sábado, 29 de mayo de 2021

Regulan servicios de seguridad privada en México

CDMX, 29 mayo 2021.- El Congreso de la Unión aprobó la adición de una fracción al artículo 73 Constitucional con el propósito de homologar los criterios para verificación, autorización y evaluación de las empresas que proporcionan el servicio de seguridad privada en todo el país.

Acorde a lo informado a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto entrará en vigor a partir de este sábado 29 de mayo, y versa lo siguiente:

[…] El Congreso tiene facultad […] para expedir la ley general en materia de seguridad privada, que establezca las reglas y la autoridad facultada para autorizar y regular a los prestadores de servicios de seguridad privada en todo el territorio nacional; las reglas de coordinación entre las personas autorizadas a prestar los servicios de seguridad privada y las autoridades correspondientes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, para la adecuada organización y funcionamiento como auxiliares de la seguridad pública; la coordinación de esos prestadores con las instituciones de seguridad pública en situaciones de emergencia y desastre, y los aspectos vinculados a la coordinación y supervisión de las policías complementarias en el país.

Así mismo, en los artículos transitorios añadidos se especifica que en los 180 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la modificación, el Congreso de la Unión debe emitir la ley general en materia de seguridad privada.

En el mes de marzo de esta año, se había notificado en el Congreso sobre la Ley General de Seguridad Privada, cuando el Senado respaldó la reforma al artículo 73 constitucional, para dar la facultad al Congreso de emitir la ley que tiene como propósito delimitar las reglas y la autoridad facultada para regular a los prestadores de servicios de seguridad privada en el país.

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