CDMX, 14 noviembre 2020.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 144, fracción IV, inciso b) del Código Penal para el Estado de Jalisco y determinó que la inhabilitación perpetua es una pena excesiva que viola la Constitución.
En la legislación de Jalisco se preveía para los responsables de delitos por hechos de corrupción, la inhabilitación perpetua para trabajar en el servicio público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito, excediera el límite de 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
El Pleno determinó que se trata de una pena excesiva y desproporcionada, que afectaba en grado predominante a la libertad de trabajo.
Por las mismas razones, invalidó la fracción V del mismo artículo, donde se preveía la inhabilitación perpetua como sanción para particulares, en el mismo supuesto de delitos por hechos de corrupción.
Además, la SCJN invalidó el artículo 117 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, donde se preveía como sanción administrativa para los particulares que hubieren incurrido en actos de corrupción, la inhabilitación perpetua.
sábado, 14 de noviembre de 2020
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario